
NEUQUEN EMBARGAN A LA COOPERATIVA 127 HECTAREAS LA JUSTICIA BLOQUEA SUS CUENTAS BANCARIAS
MEDIANTE UNA RESOLUCION LA JUSTICIA DEFINIO EMBARGAR LAS CUENTAS POR UN PLAZO DE DIEZ DIAS
DECRETAN JUDICIALMENTE EL EMBARGO DE LA COOPERATIVA 127 HECTÁREAS
La JUSTICIA CIVIL ordenó el EMBARGO PREVENTIVO de las cuentas bancarias de la Cooperativa 127 Hectáreas y del inmueble rural ubicado en la meseta y en el que falsamente se habían prometido 800 lotes.

El embargo fue dictado por la Jueza Eugenia Grimau titular del Juzgado Civil 4 de la ciudad de Neuquén, quien lleva adelante la causa civil en la que los perjudicados por la cooperativa demandan por la entrega de un lote con servicios.
En otra causa civil tramitan también quienes compraron una casa a través del plan denominado SIRENA UNIFICADA, compuesta por alrededor de. 1400 damnificados.
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TEXTO RESOLUTORIO JUDICIAL
NEUQUEN, 18 de marzo de 2025
A las presentaciones web N°856147, 856148 y 857833 (fs.14/16): Por presentado como gestor con los alcances y apercibimiento del art.48 C.P.C. y C.
Téngase presente los actores denunciados.
Téngase presente el monto estimado por daños.
Por cumplido el previo dispuesto a fs.13, se provee la presentación web N°852750, fs.1/12:
De la demanda promovida que tramitará según las normas del proceso SUMARIO, córrase traslado a la demandada Cooperativa de Vivienda y Consumo las 127 Hectáreas La Sirena LTDA, por el plazo de DIEZ días bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 41, 59 y 356 del Código Procesal y 3 de la ley 2801.
Notifíquese por cédula, con copias y con transcripción de las normas citadas, debiendo la parte ingresar la prueba documental en el sistema y acompañar los originales dentro del plazo para contestar la demanda.
Hágase saber que la presente providencia resulta suficiente autorización para librar las cédulas que resulten necesarias como consecuencia de la frustración de diligencias anteriores, autorizando su práctica sin necesidad de nuevo requerimiento y en el domicilio que se consigne en la respectiva cédula, obviando de esta manera su denuncia previa en el expediente; ya sea esta diligencia dentro o fuera de la jurisdicción del Juzgado (directo o con las previsiones de la ley 22.172).
Si fuera persona jurídica, si la diligencia en el domicilio que se denuncia en la cédula pertinente fuera devuelta sin notificarla, deberá acreditar que el domicilio al que dirige la notificación es el social inscripto o de sucursales; para el caso de ser necesario, líbrese los oficios pertinentes para averiguar o documentar ese extremo.
Téngase por presentada la prueba documental ingresada al Sistema.
Toda vez que la documental que acompaña en soporte digital se encuentra incorporada en sistema Dextra (mediante presentación web nro. N°852750, 856147 y 856148), no se agrega en soporte papel y se mantiene el soporte digital.
A la medida cautelar: Conforme entiende la doctrina y jurisprudencia, para el otorgamiento de medidas cautelares la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora constituyen presupuestos para su procedencia. Es decir que debe existir una fuerte apariencia de certeza y credibilidad que tenga un serio sustento, además de aparecer manifiesto un temor grave y fundado en el sentido de que el derecho que se va a reclamar se pierda durante la sustanciación del proceso. En esta inteligencia se ha dicho que: “Además de la verosimilitud del derecho es requisito de toda medida cautelar la acreditación adecuada del peligro en la demora exponiéndose las razones objetivas por las cuales sea menester conceder el anticipo jurisdiccional no bastando la sola opinión del reclamante o su temor, apreciación, recelo, aprehensión o mero pesimismo.” (LDT. CC0000 Az 33886 Rsi-237-92 IFecha: 17/07/1992 Carátula: Heisecke, Guillermo César C/ Sconocchini, Oscar S/ Daños Y Perjuicios-Mag. Votantes: Onetti De Dours - Céspedes– Ojea).
En el caso de autos considero que, con la documentación acompañada en esta instancia prematura del proceso, se encuentra acreditado verosímilmente el derecho alegado y el peligro en la demora.
Por ello, encontrándose reunidos en el caso los mencionados presupuestos corresponde hacer lugar a lo solicitado y decretar embargo preventivo sobre los fondos y cuentas que por cualquier concepto tenga la demandada en las entidades bancarias denunciadas.
Las entidades financieras oficiadas deberán comunicar sólo la traba de la medida con la mayor diligencia y brevedad posible, indicando número de cuenta y monto embargado, sin efectuar la transferencia hasta tanto sea expresamente ordenado y sin necesidad de remitir ninguna comunicación si el embargo no puede ser trabado.
Líbrese los oficios pertinentes.
A fin de evitar retenciones que excedan lo ordenado y cumplida la medida por los montos indicados, decreto el levantamiento del embargo, estando a cargo del ejecutante la comunicación a las mismas en el plazo de 48 horas de producida tal circunstancia, bajo apercibimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, a cuyo fin quedan ordenados los oficios de estilo.
Hágase saber que los oficios deberán ingresarlos a través del sistema SISCOM para su libramiento.
Asimismo, decreto embargo preventivo sobre el bien inmueble Matricula 28388- Confluencia de propiedad de la demandada para responder a
intereses, gastos y costas del juicio.
Para la traba de la medida, ofíciese al Registro de la Propiedad del Inmueble de Neuquén, haciéndole saber que la medida deberá ser anotada a la mayor brevedad posible.-
Trabadas que sean las medidas dispuestas precedentemente notifíquese dentro del tercer día (Art. 198 CPCyC).
Notifíquese electrónicamente María Eugenia Grimau Juez